Asilo y protección internacional

 


¿QUÉ ES EL ASILO Y QUÉ ES LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL?

La Protección Internacional incluye tanto el derecho a asilo propiamente dicho como la llamada protección subsidiaria.

El primero, se refiere a los casos en los cuales una persona es perseguida en su país de origen por razones de raza, orientación sexual, nacionalidad o etnia, posición política, religión o pertenencia a un determinado grupo social.

El segundo, se da cuando existen amenazas graves contra la vida de los civiles por situaciones de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto interno o internacional.

Es innegable que en Venezuela existe una situación en la que determinadas personas podrían calificar para solicitar asilo en España y obtenerlo, en lo que respecta a la persecución por razones políticas. No obstante, la persecución tiene que revestir el carácter de grave y es necesario traer todo tipo de documentación fiable que permita ser demostrada por las autoridades españolas

¿DÓNDE SOLICITAR EL ASILO?

Cualquier persona que desee solicitar protección internacional en España, puede hacerlo en las siguientes dependencias:

  1. Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio español (puertos o aeropuertos internacionales).
  2. Oficina de Asilo y Refugio (OAR) en Madrid: organismo del Ministerio del Interior competente en materia de asilo.
  3. Oficinas de Extranjeros.
  4. Comisarías de Policía autorizadas.
  5. Centros de internamiento de extranjeros. 

¿QUÉ DERECHOS TIENE EL SOLICITANTE DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL?

Si Usted solicita protección internacional en un puesto fronterizo o en territorio español, tendrá los siguientes derechos:

  • A permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o del Tribunal Penal Internacional.
  • A ser asistido por un abogado, de forma gratuita si no puede pagarlo (Colegios de Abogados u ONG).
  • A la asistencia de intérprete en una lengua en el que usted pueda explicarse con facilidad.
  • A que su solicitud sea comunicada al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en España.
  • A conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
  • A ser documentado como solicitante de protección internacional.
  • A la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir prestaciones sanitarias.


* La imagen de la portada es de Sonsoles Jiménez. ¡Muchas gracias por esta belleza de foto!


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