El ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras)

En el año del confinamiento estricto por la pandemia, se hizo una obra de remozado de fachada en el edificio en el que vivo, con todo el lío que supuso para todos el paso de la atención presencial a una atención exclusivamente online, se nos quedó por pagar un impuesto que era completamente desconocido, un fallo de comunicación provocado por esas circunstancias.

La cuestión era que pagamos la correspondiente licencia de obra y la ocupación de vía por las vallas que se tuvieron que instalar, pero un año después nos llegó una propuesta de sanción, fue entonces cuando nos preguntamos, ¿qué es esto del ICIO? 

ICIO

Es un impuesto municipal voluntario, es decir, le corresponde al ayuntamiento el aplicarlo o no.  Fue aprobado en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

Hecho Imponible

La realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la licencia de obra o urbanística (¿doble imposición?), se haya obtenido o no esa licencia, o si te exigen la presentación de una declaración responsable o una comunicación previa.  Las administraciones públicas están exentas de pagar este impuesto (¿?).

Sujeto Pasivo

"Tendrán la consideración de obligados tributarios, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla".  Es enrevesada esta redacción, pero te quedará clara con la frase del próximo párrafo.

Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

Tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

Base imponible

Está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a el coste de ejecución material, es decir, no se debe recoger aquí lo siguiente:

  • El IVA.
  • Los "impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local" (esta frase es la clave para que no haya colado como doble imposición en tribunales superiores) relacionados con la obra.
  • Los honorarios de los profesionales.
  • El beneficio empresarial del contratista.

Tipo de Gravamen


Lo fijará cada ayuntamiento y nunca podrá exceder del 4%.

Cuota Tributaria


Es la que resulta de aplicar ese coste de ejecución de material (base imponible) el tipo de gravamen.

Devengo

Se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Gestión Tributaria

Depende del desarrollo de las ordenanzas fiscales del ayuntamiento.
  • Podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.
  • Podrán establecer en sus ordenanzas fiscales sistemas de gestión conjunta y coordinada del ICIO y de la tasa correspondiente al otorgamiento de la licencia de obra.
  • Generalmente, se practicará una liquidación provisional a cuenta cuando se conceda la licencia de obra o cuando se presente la comunicación previa de obras, la base imponible será:
    •  el presupuesto presentado y verificado por el funcionario de turno,
    •  y también podrán ser módulos o índices, si el ayuntamiento legisló al respecto.
  • Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante una comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
  • También hay sitio para las bonificaciones sobre la cuota:
    • Bonificación de hasta el 95% por construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.  Esto se tendrá que acordar en el Pleno de la Corporación por voto favorable de la mayoría simple.
    • Bonificación de hasta el 95% por construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar (solo las homologadas por la respectiva administración).
    • Bonificación de hasta el 50% en construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.
    • Bonificación de hasta el 50% en construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.
    • Según su ordenanza fiscal, el ayuntamiento determinará si todas o algunas bonificaciones anteriores se aplican simultáneamente.
  • Para terminar, según la ordenanza fiscal del propio ayuntamiento, podrán regular como deducción de la cuota íntegra o bonificada del impuesto, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.

Conclusión


Cuando hagáis una obra, preguntad mucho a vuestro ayuntamiento, así os evitaréis sorpresas desagradables.
 

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